POR FIN SE HIZO JUSTICIA Y AL BARÇA NO LE CERRARAN EL ESTADIO COMO MUCHOS DESEABAN A TODA COSTA. LA RFEF DA LA RAZÓN A LA ENTIDAD BLAUGRANA BASÁNDOSE EN EL ARTICULO 118 QUE LA MISMA FEDERACIÓN HABIA MODIFICADO CON ANTELACION A LOS SUCESOS ACAECIDOS CON MOTIVO DEL PARTIDO BARÇA- REAL MADRID
30/7/2005.El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) anunció una sanción de 4.000 euros al Barcelona por los incidentes del público en el Camp Nou del 23 de noviembre de 2002 contra el Real Madrid, El Barcelona, que acudió a la justicia ordinaria, fue en un principio sancionado con la clausura de dos partidos del estadio.
Sin embargo el Barça insistió, amparándose en una resolución posterior de la Federación en la cual se habia modificado el artículo 118 sustituyendole por sanciones económicas los cierres de estadios. El Comité aplica ahora esta sanción, la máxima permitida, en base de la nueva redacción del artículo 118 de los Estatutos de la RFEF, aprobado por la Asamblea de 2003 a propuesta de la Liga de Fútbol Pprofesional (LFP), en la que no se contempla el cierre de instalaciones.
El 27 de diciembre de 2002 el Comité de Apelación acordó desestimar el recurso interpuesto por el club azulgrana, confirmando la señalada resolución del Comité de Competición. Contra dicha resolución interpuso el club recurso ante el Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) que, tras declarar a través de acuerdo de 24 de enero de 2003 su competencia para sancionar (denegando la pretensión de que las actuaciones se remitieran a la Subdelegación del Gobierno de Barcelona) se pronunció sobre el fondo de la cuestión el 21 de marzo de 2003 y confirmó la clausura del Camp Nou con dos partidos, con la accesoria pecuniaria correspondiente.
Igualmente, por acuerdo de 21 de marzo de 2003, el CEDD desestimó el recurso interpuesto por el Barcelona, confirmando íntegramente la sanción "impuesta en su día por el Comité de Competición de la RFEF al club recurrente, confirmada a su vez por el Comité de Apelación de dicha Federación". Tras ello, el Barcelona acudió a la Justicia ordinaria que, como medida cautelar, adoptó la resolución de que el acuerdo de la RFEF no se ejecutase hasta que hubiera Sentencia.
A propuesta de la LFP se realizó un estudio conducente a una modificación estatutaria sobre la naturaleza y aplicación de la sanción, consistente en la clausura de instalaciones deportivas de un club. Tras el estudio llevado a cabo entre la Real Federación Española de Fútbol y la Liga de Fútbol Profesional se propuso una modificación de los artículos 86, 91, 109, 110, 118, 119 y 131 de los estatutos federativos que fue aprobada por la Asamblea General el 18 de julio de 2003.
En 2004, el Barcelona desistió (no quiso continuar) el recurso ante la justicia ordinaria y solicitó a la RFEF cumplir con la sanción, pero de acuerdo con la nueva redacción del artículo que ya no preceptúa el cierre del campo. Tras los trámites judiciales oportunos y una vez que el Juzgado ha aceptado el desistimiento del Barcelona, el Comité de Competición de la RFEF, en reunión del 29 del pasado mes de julio, ha procedido a sancionar al club catalán con 4.000 euros, con lo cual queda zanjado este asunto y al Barça no podrnan cerrarle el estadio.


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